lunes, 4 de abril de 2016

5.Periodo de prueba


A) Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. 

B) Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. 

C) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes





  • ASPECTOS IMPORTANTES DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL




4.Formalización del contrato



El contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes contratos:
  • Contratos en Prácticas.
  • Contratos a Tiempo Parcial.
  • Contratos de Relevo.
  • Contratos para la realización de Obra o Servicio determinado.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.






¡ATENCIÓN! 

De no formalizarse por escrito el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido. 

3.¿Quién puede firmar un contrato?


  • El Trabajador :
  1.  Los mayores de edad (18 años). 
  2. Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo y si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
  4. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. 





  • El Empresario : 
  1. Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios. Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles...). 
  2. En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre se representará por una persona individual, que es con la que se ha de celebrar el contrato. 



2.Derechos y Obligaciones






Un contrato laboral implica derechos para el trabajador que se convierten en obligaciones para el empresario y al mismo tiempo las obligaciones del trabajador se convierten en derechos para el empresario.


1. Obligaciones del Empresario

     1.1.Con el trabajador :


  • Cuando la duración laboral del trabajador sea mas de 4 semanas, el empresario deberá informar al trabajador de todos los elementos esenciales del contrato.

     1.2 Con los representantes legales de trabajadores
  • Deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito, así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.  La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. 

      1.3 Con el Servicio Publico de Empleo
  • Los empresarios están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo los contratos que deben celebrarse por escrito, o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere. 

2. Derechos del trabajador.

  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.